SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

a)

En el informe escrito de fs. 105, los recurridos sostienen lo que se anota a continuación: a) la información que requiere el Tribunal de Amparo para resolver la demanda constitucional, “puede ser extraída del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble seguido por Luis Alberto Urquidi Blanco contra el actual demandante”; b) el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2000, que motiva el Amparo, “cuenta con los fundamentos legales de hecho y derecho que amparan el fallo en la manera que se resolvió la alzada”; c) el recurrente no hizo uso del recurso de nulidad o casación que tenía a su alcance para revertir lo que hoy considera indebido e ilegal; d) por el Recurso de Amparo se trata de dejar sin efecto una resolución emitida hace “casi dos años”; e) no han conculcado ningún derecho, por lo que solicitan se declare improcedente el Amparo.