Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
3.
3. La Sentencia de 29 de abril de 2002, cursante a fs. 111 y 112, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “la parte recurrente, negligentemente, no hizo uso del recurso de casación, dejó vencer el término legal específico contenido en la norma del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, provocando con ese su actuar desidioso, la ejecutoria del fallo que ahora viene a ser cuestionado mediante el recurso de Amparo Constitucional” (sic); 2) el Recuso no se interpuso con la inmediatez que se requiere.