SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 768/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que los recurridos, al dictar el Auto de Vista que revocó la sentencia de primer grado en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario que se instauró en su contra, han transgredido principios jurídicos y conculcado su derecho a la propiedad. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado data del 26 de septiembre de 2000, siendo notificado con el mismo, el recurrente, el 6 de octubre del mismo año, de lo que se evidencia que ha demandado el Amparo después de dieciocho meses, desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.