Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
examinará el título ejecutivo
Que presentada la demanda, el juez examinará el título ejecutivo, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, reconociendo su competencia mandará el pago de lo adeudado e intereses o cumplimiento de la obligación, dentro de tercero día, con apercibimiento de costas, daños y perjuicios, conforme establece el art. 491 del Código de Procedimiento Civil.