SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

Sandra Yineth Hurtado Parada

            Aclara que el Instrumento Público ha sido suscrito por Sandra Yineth Hurtado Parada, en su condición de esposa del aceptante, quien es casada, con C.I. 3912566 SC e hija de Nestor Hurtado y Olga Parada. Sin embargo, la demanda ejecutiva ha sido planteada en contra de su persona Sandra Yaneth Parada Hurtado, quien no es casada sino soltera, con C.I. 6272441 SC, siendo hija de Miriam Parada Hurtado, no habiendo jamás suscrito el referido documento público.

            El Juez recurrido indebidamente ha omitido constatar que su persona no ha sido quien ha suscrito el documento base de la demanda, infringiendo el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la demanda y librado el Auto Intimatorio, todos los formularios fueron llenados con su nombre, pero las citaciones y notificaciones fueron firmadas por Sandra Yineth Hurtado Parada.

1.   Mediante Escritura Pública 66/2001 de 27 de abril de 2001, suscriben un contrato de préstamo Fernando Vaqueros Pedraza (acreedor), con Juan Carlos Roca Chávez (deudor) y Sandra Yaneth Parada Hurtado (esposa aceptante), con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad del deudor (fs. 2-3), siendo el nombre correcto de la esposa del deudor Sandra Yineth Hurtado Parada, como se evidencia en su CI 3912566, adjunto al protocolo notarial, quien ha suscrito el referido documento (fs. 61-62 y 63).