SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
no puede
Aclara la recurrente que por el hecho de que el Juez ha perdido competencia y que su persona no es parte del proceso en el que ilegalmente ha sido condenada al pago de $us300.000.-, no puede: a) actuar dentro del mismo, b) acudir ante la autoridad recurrida, c) acudir a la vía ordinaria y d) pedir revisión extraordinaria de sentencia (que está ejecutoriada).
2. A fs. 141-144 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de abril de 2002, donde la recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y los amplió expresando que el proceso es nulo por falta de competencia del Sr. Juez, por cuanto de acuerdo al art. 7 del Procedimiento Civil la competencia se abre con la citación de la demanda y aquí no ha existido ese extremo.