Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 144-145, declara PROCEDENTE el Recurso y se anula el proceso hasta el estado de notificarse con el Auto de Intimación de pago, con los siguientes argumentos: a) el Juez no hizo un análisis exhaustivo del documento base de la ejecución, conforme manda el art. 491 del Procedimiento Civil y b) por la omisión indebida de la autoridad, se ha atentado contra el debido proceso y derecho de defensa de la recurrente.