SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

1.

1.   El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez Tercero de Partido en lo Penal le impuso medidas sustitutivas a la detención entre ellas firmar el libro de presentación los días sábados, empero en un proceso de investigación se ordenó el día viernes 19 de abril de 2002, su detención preventiva en la Cárcel de “El Abra”, y al no presentarse el día sábado 20 del mismo mes y año al Juzgado mediante Auto de 3 de mayo el recurrido revoca la medida sustitutiva y ordena su detención, la que si bien era legal ahora es indebida ya que anteriormente a la aplicación de la medida sustitutiva estuvo privado de su libertad y sumando tres días de su última detención ésta es indebida e ilegal pues ha cumplido más de veinticinco meses sin que se encuentre ejecutoriada la sentencia de primera instancia; b) por mandato del art. 239 del Código de Procedimiento Penal el Juez de oficio debía ordenar su libertad por haber cumplido dos años de detención, pues el proceso se encuentra con recurso de casación pendiente de resolución  y por consiguiente la sentencia no tiene la calidad de cosa juzgada; c) se le concedió su libertad por retardación de justicia como reconoce el Juez recurrido, quien otra vez  no lo podía detener al día siguiente de haber cumplido dos años por la misma causa y si no ha apelado es porque significaría seguir manteniendo la retardación de justicia, existiendo al respecto jurisprudencia que así lo establece; d) el art. 239 del Código de Procedimiento Penal es taxativo pues indica que la cesación  en este caso no depende del cumplimiento de otras obligaciones como el pago de una fianza, la orden de detención preventiva pierde su fundamento  legal y así sus efectos, se convierte en una detención arbitraria que viola el art. 9 de la Constitución Política del Estado, teniendo presente que si está detenido es por otra causa  y por orden del Juez Tercero Cautelar pero actualmente se encuentra  preso  veinticinco meses por obra del Juez recurrido.

1.   Dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la comisión del delito de robo en grado de tentativa, se pronunció sentencia que lo condenó a tres años y cuatro meses de reclusión, fallo que se lo revoca en apelación imponiéndole la sanción de cuatro años y tres meses de reclusión, fallo que es recurrido en casación.