SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

2.

2.   A su turno el Juez recurrido  da lectura a su informe escrito de fs. 28-29, que señala: 1) en primera instancia se condena al recurrente a tres años y cuatro meses de presidio, fallo que en apelación es revocado y lo declara autor del delito de robo agravado en grado de tentativa  imponiéndole la pena de  cuatro años y tres meses de reclusión, resolución que es recurrida de casación ante la Corte Suprema sin que hasta el 4 de julio de 2001,  haya provisto los recaudos de Ley; 2)  el 4 de julio del mismo año se tramita la cesación de su detención preventiva aplicando medidas cautelares sustitutivas, las que fueron revocadas mediante Auto de 3 de mayo de 2002, a petición del Ministerio Público al no haberse presentado el 20 de abril del año en curso a firmar el libro de presentaciones, de acuerdo al art. 247-1) y 2) de la Ley N° 1970, actuaciones que fueron de conocimiento de su abogado patrocinante y disponiendo la notificación de sus fiadores personales que no fueron habidos  por haberse cambiado de domicilio; 3) con el Auto de revocatoria se notificó a su abogado, quien transcurridos veinte días no se pronunció apelando contra él o solicitando la cesación de la detención preventiva, sin que haya hecho conocer que se encontraba recluido por otras causas, no obstante ser su obligación comunicar esa situación al órgano jurisdiccional; 4) el recurrente señala encontrarse detenido más de veinticinco meses sin que la sentencia de primera instancia tenga calidad de cosa juzgada, hecho atribuible a él quien hasta hoy no provee los recaudos de ley para la remisión del expediente en casación y finalmente que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, pues al haberse revocado las medidas cautelares que le fueron impuestas, tiene el recurso de apelación previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal.

2.   En 17 de octubre de 2001, tramitada la cesación de su detención preventiva, el Juez le aplicó al recurrente medidas sustitutivas, entre las que figura la presentación al Juzgado los días sábados, la que al ser incumplida el 20 de abril de 2002, por haber sido detenido el día anterior a raíz de trámites de investigación, se revocan las medidas sustitutivas y se ordena su detención preventiva en 3 de mayo de 2002.