SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal  no se produce en forma automática, pues como la misma disposición estipula, el Juez debe imponer medidas sustitutivas  conforme lo dispone el art. 240 del mismo cuerpo legal  medidas que a su vez están sujetas al trámite procedimental establecido para las mismas; b) no se encuentra indebida ni ilegalmente detenido, procesado o preso

3.   Al haber cumplido -afirma el recurrente- esta nueva detención por más de veinticinco meses de privación de libertad, sin que la sentencia de primera instancia tenga calidad de cosa juzgada, se encuentra indebida e ilegalmente detenido por cuanto el Juez recurrido debió ordenar su inmediata libertad de acuerdo con el art. 239-3) de la Ley N° 1970.