SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

demostrando que el incumplimiento de su obligación no es atribuible a él.

Que, por otra parte, las medidas cautelares no tienen carácter definitivo y pueden ser solicitadas por el procesado cuantas veces estime necesario, como en el presente caso en que la revocatoria de las medidas sustitutivas pudo ser apelada conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, o reiterar la aplicación del art. 239-3) de la Ley N° 1970, demostrando que el incumplimiento de su obligación no es atribuible a él. Que por lo anotado, cabe indicar que la autoridad judicial demandada no ha procedido a una detención ilegal e indebida del recurrente, de modo que su caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.