Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 807/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
a)
A fojas 67-68 cursa el acta de audiencia pública realizada el 06 de junio de 2002, oportunidad en la que se concedió el uso de la palabra al recurrido Alfredo Pérez quién manifestó: a) la detención preventiva ha sido dispuesta mediante resolución judicial, b) si el recurrente no estaba de acuerdo con la misma, debió hacer uso de los recursos que le franquea la Ley y c) su actuación se sujetó a lo dispuesto por normas legales.