SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 807/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 807/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

Por tanto:

Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución 81 de 06 de junio de 2002, cursante a fs. 69-70, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca y declara PROCEDENTE el Recurso con daños y perjuicios, sin lugar a la libertad del recurrente, por encontrarse a disposición de autoridad competente a quien en todo caso corresponde definir la nueva situación jurídica del recurrente, tal como lo ha definido la línea jurisprudencial de este Tribunal en Sentencia Constitucional 109/2002-R, entre otras.

Se llama la atención al Juez de Partido de la Provincia Hernando Siles, por haberse declarado incompetente para conocer el presente Recurso, apoyado en la previsión del art. 89-II de la Ley 1836, con el argumento de que “los Jueces de Sentencia están debajo de los Jueces del Tribunal de Sentencia” (fs. 38 vta.); este Tribunal en uniforme jurisprudencia ha interpretado que la aplicación de dicha disposición “se entiende que es para cuando tal circunstancia es posible”, como se establece en Sentencias Constitucionales 486/2000-R, 531/2000-R, entre otras  (fs. 38 vta.). Se deja constancia que en caso de repetirse tal actuación, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.