Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 807/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
IMPROCEDENTE
2. La Resolución que sale a fs. 69-70 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) el recurrente después de procesado, ha sido condenado a quince años de presidio, b) no existe detención ni procesamiento ilegal; al contrario, los jueces demandados actuaron con competencia y c) el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros medios que franquean las leyes, pudiendo el recurrente utilizar las resoluciones pronunciadas por órganos judiciales (sic).