SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

aun cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos

Que por otra parte, con relación al Auto de 05 de abril de 2002 por el que se aprobó el avalúo efectuado por el perito, el recurrente bien pudo impugnar esa determinación a través del Recurso de apelación previsto por los arts. 225 inc. 5 y 518 del Código de Procedimiento Civil. Al no haberlo hecho así, el Recurso de Amparo por su carácter subsidiario es improcedente, por no ser sustitutivo de otros recursos que puedan modificar o suprimir una resolución judicial, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos, como prevé el art. 96 inc. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional.