SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

más de un año atrás

Que el recurrente al impugnar como ilegales los autos que han sido pronunciados desde hace más de un año atrás,  desnaturalizan el carácter de inmediatez que tiene el Amparo, lo que hace inviable la protección solicitada, como ha reconocido este Tribunal en uniforme jurisprudencia, expresada en las Sentencias Constitucionales 969/2001-R, 307/2002-R, entre otras.