SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

no

Que por una parte, en el caso que se examina, con la facultad que le reconoce la Ley, el Juez recurrido de oficio designó al perito, determinación con la que el recurrente fue notificado el 05 de febrero de 2002 (fs. 114).  Sin embargo, el ejecutado (recurrente) dentro de plazo legal, no utilizó su facultad de poder recusar al perito nombrado de oficio, dejando caducar ese su derecho de reclamar, no siendo el presente Recurso el medio que le puede servir para subsanar su negligencia y falta.