SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 159-160, declara PROCEDENTE el Recurso, con el siguiente argumento: el Juez recurrido ha obrado en contra de lo previsto por el art. 432 del Código de Procedimiento Civil, porque no debió haber nombrado directamente de oficio un perito, sino que luego de la ampliación del embargo, correspondía a las partes nombrar su perito y al Juez al tercer perito.

Que por la precedente relación, se evidencia que no se ha restringido el derecho de defensa ni se atentó contra la propiedad del recurrente, por lo que no es posible otorgar la tutela demandada, y el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, no ha efectuado una cabal valoración del art. 19 de la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables al caso.