SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 810/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Considerando:
1. En memorial presentado el 07 de mayo de 2002, cursante a fs. 150-152 del expediente, el recurrente plantea el presente Amparo expresando que es representante legal de la Empresa GITANE Ltda., contra la que la AFP Futuro, planteó un proceso ejecutivo social, que fue desarrollado sin oposición alguna de su parte, por cuanto no opuso excepción y tampoco planteó recurso de apelación de la sentencia.
Habiéndose procedido al embargo de los bienes (muebles) de su Empresa -según el recurrente-, se llevó a cabo un primer remate sin que existan postores, por lo que se llevó a cabo un segundo remate con la rebaja del 25%, sin que tampoco existan postores. En forma ilegal, el Juez recurrido señaló un tercer remate sobre base cero, violando la previsión contenida en el art. 532 del Código de Procedimiento Civil que establece como máximo de la rebaja hasta el 25%.
Notificado que fue con el informe del perito, éste irracionalmente -según el recurrente- establece que sus bienes tienen un precio de $us5.043,30.- (siendo que el valor real es de $us24.631,10.-). Dentro de término legal objetó al mismo. Sin embargo de ello, el Juez pronunció el Auto de 05 de abril de 2002 en el que se aprueba el avaluó pericial, resolución a la que solicitó complementación y enmienda que fue rechazada por Auto de 10 de abril de 2002.
Los actos ilegales referidos, restringen su derecho a la defensa y atentan contra su derecho propietario, por lo que plantea el presente Recurso y pide se designe un perito de su parte, para que efectúe la valuación de sus bienes, suspendiéndose cualquier señalamiento de remate sobre una base injustamente fijada, con costas.
A su turno, la autoridad recurrida dio lectura a su informe de fs. 155-157 en el que manifestó: a) en ejecución de sentencia, se sujetó al trámite judicial a medidas previas al remate, b) sobre la base de informe pericial propuesto por la parte actora, se señaló varias audiencias de subasta, con la rebaja del 25%, b) en ningún momento llegó a consumarse el remate de los bienes muebles que fueron objeto de embargo, no pudiendo tener la calidad de cosa juzgada un acto que no se cumplió, c) a solicitud de parte, se amplía el embargo a bienes distintos al primer embargo, d) se designa de oficio un perito que realizó su trabajo que fue objetado, e) las observaciones han sido rechazadas por Autos de 05 y 10 de abril de 2002, con el fundamento de que un perito de oficio se caracteriza por su imparcialidad y f) los referidos Autos no fueron apelados, por lo que se ejecutoriaron.
2. En ejecución de Sentencia, se procede al embargo de bienes muebles (fs. 48 vta.), habiéndose señalado varias audiencias de remate (con la rebaja del 25%) que fueron suspendidas por la ausencia de postores (fs. 57 vta., 64 vta., 71 vta., 77 y 85 vta.). Por autos de 19 de abril y 22 de mayo de 2001, se señala audiencia de remate de los muebles “sin base” (fs. 98 y vta., 101 y vta.).
4. En 22 de enero de 2002 de oficio se designa perito (fs. 113 vta.), notificándose con esa determinación al recurrente en 05 de febrero de 2002 (fs. 114). El perito designado efectúa el avalúo de los bienes muebles en la suma de $us5.043,30.- (fs. 116-126 y 134-135), avalúo que es objetado por el recurrente (fs. 131 y 139).
5. El Juez recurrido por Auto de 05 de abril de 2002, aprueba el avalúo del perito (fs. 139 vta.), habiendo solicitado el demandado (recurrente) explicación y enmienda (fs. 141), que es resuelta por el Auto de 10 de abril de 2002, en el que se dispone no haber lugar a lo solicitado (fs. 141 vta.); rechazo que ha motivado la interposición del presente Recurso de Amparo.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, tiene por finalidad otorgar protección inmediata cuando derechos y garantías de las personas, están siendo suprimidos o existe amenaza de que ello ocurra, por actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades públicas o particulares, como establece el art. 19-IV constitucional.
Que el recurrente denuncia que la autoridad judicial recurrida, ilegalmente habría dispuesto el remate de sus bienes muebles embargados no sólo con la rebaja del 25% del valor de la base, sino “sin base alguna”. De la revisión de antecedentes, se evidencia ser cierto lo afirmado, por cuanto por Autos de 19 de abril y 22 de mayo de 2001, el Juez recurrido dispuso el remate “sin base” (fs. 98 y vta., 101 y vta.), remates que sin embargo, por la ausencia de postores fueron suspendidos.
CONSIDERANDO: Que a efectos de la subasta de bienes muebles, el Juez ordenará la tasación por un perito que lo designará, pudiendo las partes dentro de tercero día, recusar a los peritos nombrados de oficio, conforme establecen las previsiones contenidas en los arts. 433 y 525 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil.