SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R

Fecha: 09-Jul-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 3 de mayo de 2002 (fs. 14 a 16), la recurrente asevera que el 5 de octubre de 2001 recibió el Memorando FGR/Stria. Nº 620/01 por el cual el recurrido le agradeció  por los servicios que desempeñaba en  la Fiscalía General de la República desde el 5 de enero de 1989, expresando que tal decisión se debía a motivos de reorganización administrativa y en el marco de la Ley Nº 2175.

      Aduce que su ilegal exoneración del cargo no tiene  ningún justificativo, constituye un atentado contra sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo, puesto que en diez años de servicio, en los que  fungió sucesivamente como Auxiliar de la Fiscalía General de la República, Contadora de la Fiscalía del Distrito  de Chuquisaca, Encargada de la Ejecución Presupuestaria de la Fiscalía General y Jefe de Presupuesto de la misma, demostró su capacidad y honestidad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el recurrido que la ha dejado sin fuente de trabajo sin seguirle previamente un proceso, conculcando lo dispuesto por los arts. 36, 99, 113, 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  numeral 8 del Manual Nacional de Organización y Funciones del ministerio Público, 1, 3-III, 7-II-a), 41-e) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 7-a), d), 14 y 16 de la Constitución, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se disponga la restitución a su cargo y el pago de haberes de los que injustamente ha sido privada.

1)   Iveth del Rosario Mendoza Torres fue posesionada en el cargo de Auxiliar de la Fiscalía General de la República, el 5 de enero de 1989 (fs. 1),  fecha a partir de la cual realizó funciones de Contadora de la Fiscalía del Distrito de Chuquisaca (fs. 2), Encargada la Ejecución Presupuestaria del Departamento Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la República (fs. 3 a 5), y Jefe de Presupuesto (fs. 6).