SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por la recurrente alegando que ha sido destituida del cargo que desempeñaba en la Fiscalía General de la República, sin ser sometida previamente a un proceso y sin que exista ningún motivo para ello, lo que ha conculcado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo. Corresponde analizar si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable la otorgación de la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.