SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R

Fecha: 09-Jul-2002

3.

3.   La Sentencia  Nº 065 (fs. 26 y 27), pronunciada el 13 de mayo de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas y multa a la recurrente a calificarse en ejecución del fallo, con estos fundamentos: 1)  “la recurrente que aduce estar como funcionaria pública no ha agotado las instancias correspondientes para no ser despedida del cargo que reclama su restitución, vale decir, debería someterse al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público”; 2) “se evidencia que la recurrente habría solicitado la reconsideración; sin que se hubiera resuelto  la misma plantea el presente Recurso, o sea que dicha reconsideración estaría pendiente y el Recurso de Amparo Constitucional no tiene carácter subsidiario”; 3) se ha establecido  en autos que la supuesta destitución ilegal data del 5 de octubre de 2001, habiendo interpuesto recién el Recurso la actora, “afectando el principio de inmediatez” del Amparo.

3)   En 29 de octubre de 2001 (fs. 9 a 11), la actora presentó la carta de 25 del mismo mes y año por la que solicitó al ahora recurrido la reconsideración de lo dispuesto por el memorando referido en el punto anterior. No figura respuesta alguna a ese pedido en el expediente  remitido a este Tribunal.