SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
“recontrate”,
En la especie, la recurrente recibió el memorando de agradecimiento de servicios el 5 de octubre de 2001, el 25 del mismo mes formuló una solicitud de reconsideración ante el Fiscal General de la República, sin obtener ninguna respuesta, y en 10 de enero de 2002 pidió a la citada autoridad la “recontrate”, lo que significa que la actora consintió el despido de que fue objeto y que ahora reclama por medio de este Recurso, dado que la recontratación implica una nueva contratación a una persona que anteriormente prestó servicios en una entidad, pactándose nuevas condiciones y términos en la relación de trabajo; en cambio, la reincorporación a una fuente laboral implica una restitución o reingreso a la misma, en las mismas condiciones en que fue alejada del cargo respectivo, es decir que esta última figura se produce como si no se hubiera operado ninguna interrupción en el desarrollo de la relación de trabajo. Ambas figuras -recontratación y reincorporación- son plenamente aplicables al ámbito de las relaciones laborales en el sector privado como en el público.
En consecuencia, la solicitud de la recurrente de ser “recontratada” evidencia que aceptó la nueva situación motivo por el que debe darse aplicación a lo dispuesto por el referido art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional, máxime si se considera que entre su primera carta, de 25 de octubre de 2001, en la que ciertamente solicitó la reconsideración de la decisión de la autoridad demandada, y la segunda de 10 de enero de 2002, median casi tres meses, en los que bien pudo reclamar una respuesta a aquella, y el no haberlo hecho corrobora el criterio expuesto en la presente Sentencia.