SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
a)
A su turno, el abogado de las autoridades recurridas, ratifica el informe de fs. 64-65 y manifestó: a) en la sesión de 09 de abril de 2002, en el punto tres del orden del día se leyó la moción constructiva de censura, b) para lograr el voto de censura, se han cumplido todos los pasos establecidos por la Constitución y los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades, c) en 10 de abil de 2002, se notificó a la Alcaldesa con la moción, recibiendo esa notificación su secretaria, Marlene Rocabado, y se ha procedido a la correspondiente publicación en el canal local “Chaqueña de Televisión”, d) se convocó por escrito y de manera pública a la sesión de 19 de abril de 2002, en la que se votó por mayoría (quórum legal) la moción constructiva de censura, e) también estuvo un Vocal de la Corte Departamental Electoral y f) por Resolución 08/2002 de 19 de abril de 2002, se elige y posesiona al nuevo Alcalde Municipal. Por todo lo que pide sea declarado improcedente el Recurso, con costas y multa.