Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de 07 de mayo de 2002, cursante a fs. 119-120, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.