Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
no se ha notificado personalmente con la moción de censura a la Alcaldesa, Alejandría Vacaflor Flores
Que en la especie, no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 51-2 de la Ley de Municipalidades, por cuanto no se ha notificado personalmente con la moción de censura a la Alcaldesa, Alejandría Vacaflor Flores, sino que la misma ha sido dejada y entregada a la secretaria, Marlene Rocabado, como se evidencia en lo manifestado por los recurridos en su informe (fs. 64), en la certificación extendida por la Presidenta del Concejo Municipal (fs. 104), en el cargo de recepción de la moción (fs. 110 in fine) e inclusive por lo señalado en el informe del Vocal de la Corte Departamental Electoral (fs. 87-88).