SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

no se  notificó personalmente al recurrente con esa moción de censura

 “Que, por expresa determinación del art. 51, 2)  de la Ley Nº 2028, la moción de censura será presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal.   Sin embargo,  en el caso de autos no se dio  cumplimiento a esta disposición  pues no se  notificó personalmente al recurrente con esa moción de censura, ya que la nota correspondiente fue recibida por la recepcionista del despacho del Alcalde, de acuerdo a lo que se hace constar en la Resolución N° 022/2001  del Concejo Municipal  que cursa a fs. 41”.