SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Considerando:
1. En memorial de 17 de abril de 2002, cursante a fs. 60-62, Osvaldo Martorell Roca, por Alejandría Vacaflor Flores expresa que su representada el 06 de febrero de 2000 ha sido elegida como Alcaldesa Municipal de Boyuibe, habiendo pronunciado el Concejo Municipal la Resolución 47/2002 de 05 de febrero de 2002, por la que se ratifica la confianza plena de gestión del Ejecutivo Municipal.
Con posterioridad, el 09 de abril de 2002, los concejales Ramiro Hoyos Castillo y Amador Gómez Hinojosa, presentaron a Matilde Gómez de Acebo (suplente del ex Presidente del Concejo Municipal) una moción de voto constructivo de censura. En la misma fecha, a horas 18:50, se inició una sesión del Concejo en la que se procedió a elegir una nueva mesa directiva, sin que tal aspecto conste en el orden del día, como establece el art. 16-1 de la Ley de Municipalidades.
En dicha sesión, se admitió la moción de censura, sin considerar que lo que correspondía era rechazarla, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51-3 de la Ley 2028, que establece esa atribución (de rechazo) cuando no se da cumplimiento al numeral 2 (publicación y notificación al Alcalde) de dicho artículo.
Al haberse admitido la censura, sin tener en cuenta la obligación contenida en el art. 29-1 de la Ley de Municipalidades y 8-a) constitucional, se ha violentado la seguridad jurídica y garantía de presunción de inocencia de su representada, establecidas en los arts. 7-a y 16 de la Constitución Política del Estado.
2. Los Concejales Ramiro Hoyos Castillo y Amador Gómez Hinojosa, en 09 de abril de 2002, presentaron a Matilde Gómez de Acebo, Presidenta del Concejo Municipal, una moción constructiva de censura en contra de la Alcaldesa Alejandría Vacaflor Flores (fs. 110). En sesión de 09 de abril de 2002 se dio lectura al voto constructivo, que fue admitido por Resolución Municipal 06/2002 de la misma fecha (fs. 56 y 59).