SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 836/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
1)
2. A su turno la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito de fs 41 que señala: 1) dentro de una medida preparatoria tramitada en su Juzgado, ordenó el embargo preventivo de un inmueble ubicado en la calle René Moreno Nº 159 de la localidad de Warnes. Posteriormente se formaliza la demanda ejecutiva notificando al ejecutado mediante edictos; 2) en el referido proceso se dicta sentencia la que se encuentra ejecutoriada al no haberse planteado ningún recurso; 3) conforme al art. 536 del Código de Procedimiento Civil señala audiencia de remate del inmueble, la que es suspendida por falta de postores, señalando una segunda con la rebaja de ley la que suspendida nuevamente por la misma razón. Se adjudica el inmueble en el 80% de su última base, sin que exista ningún remanente a favor del ejecutado, quien era el propietario del inmueble, cuyo derecho se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 7020000000395, en la cual no figura el nombre de la recurrente; 4) la ejecutante y adjudicataria del inmueble solicita la entrega del bien y se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento ante lo cual su autoridad en un acto de equidad solicita que previamente se informe quienes ocupaban el inmueble para posteriormente el 2 de mayo conceder a los ocupantes el plazo de 20 días para que desocupen el mismo; 5) no ha violentado ninguna garantía constitucional, pues sus actos se encuentran conforme a ley. por lo que se solicita se declare improcedente el recurso.
1. La recurrente es propietaria de un lote de terreno de 329,80 m2, ubicado en la zona sud-oeste, U.V. 01, manzana Nº 41, lote Nº 12 de la ciudad de Warnes, adquirido de Elidio Arroyo Rocha y otra mediante Escritura Pública Nº 471/99 de 15 de julio de 1999, el que no se encuentra inscrito en Derechos Reales (fs. 7 a 8).