SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 836/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
improcedente
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) la falta de posesión por parte del depositario en el bien embargado como de su firma en el acta de embargo no son aspectos que causen nulidad en el fondo del asunto, pues ello no ha causado indefensión al ejecutado; 2) el no pago del precio del remate a tercero día, no existe la condición de hacerlo ya que la adjudicación si ésta supera al valor del bien luego de la primera o segunda rebaja; 3) la escritura de dominio presentada por la recurrente no se encuentra registrada en Derechos Reales, por lo que ese derecho no es válido frente a terceros por tanto inexistente; 4) tiene expedita la vía prevista por el art. 513 y siguientes con relación al 355 del Código de Procedimiento Civil que facultan a un tercero intervenir en un juicio ejecutivo u ordinario.
Que en consecuencia, el presente caso no está dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución, de manera que el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.