SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 836/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
2.
2. Juana Teresa Tapia Mallea, el 1 de marzo de 2000, en medida preparatoria, solicita embargo preventivo del indicado inmueble (fs. 16), el que es concedido por el Juez de la causa previa contracautela y citación mediante edicto al demandado, expidiendo el respectivo mandamiento en 5 de abril de 2000 (fs. 22 a 28), el que se ejecuta el 17 de abril del mismo año 2000, según acta que no está suscrita por el depositario (fs. 29). Formalizada posteriormente la demanda ejecutiva, tramitada y concluida la acción, en ejecución de la sentencia la ejecutante solicita se le adjudique el inmueble embargado en el 80% de su última base de conformidad al art. 42-II de la L. Nº 1760 (fs. 32), la que es deferida favorablemente mediante Auto de 2 de enero de 2002 (fs. 33).