SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 836/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
1. El abogado de la recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) si bien el Código de Procedimiento Civil señala que antes de interponerse la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, entre ellas el embargo preventivo, ello sólo es posible cuando el crédito estuviera demostrado con documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encuentre suficientemente garantizada, en el caso presente la solicitud se la hizo en base a una letra de cambio; b) el depositario no firma el acta de embargo, sin haberla nombrado como tal a la recurrente quien vive hace más de cinco años en el inmueble, desconociendo así su derecho adquirido con justo título y que al serle embargado, se le ha causado indefensión.