SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

1)

2.   A su turno, el Juez recurrido señala  que: 1) presentada la querella se citó a audiencia de conciliación la que efectivamente fue suspendida en dos oportunidades una a solicitud de ambas partes como consta en obrados y la segunda a pedido de los imputados, quienes señalaron como domicilio procesal la secretaría del Juzgado; 2) los imputados solicitan suspensión de la audiencia oral acompañando certificados médicos que sustentan su petición la que fue deferida señalando audiencia para el 20 de febrero de 2002, siendo notificados tanto el querellante y los imputados, estos últimos  mediante cedulón en el Juzgado por haber allí señalado su domicilio procesal ya que ninguna de las partes proporcionó los recursos económicos para que el funcionario judicial se traslade hasta Yapacani distante a 65 kms.; 3) instalada la audiencia del juicio oral en la fecha señalada ante la inasistencia de las partes pese a su citación legal, se aguardó 30 minutos para luego dar aplicación a los arts. 292-4) y 330  última parte del Código de Procedimiento Penal, dando por abandonada la querella y ordenando el archivo de obrados; 4) el planteamiento de nulidad del recurrente fue rechazado mediante Auto motivado pues si hubieron defectos relativos, fueron convalidados  por la actuación de las partes  que oportunamente no los observaron ni presentaron recurso alguno como previene el art. 170 de la Ley Nº 1970; 5) respecto a la retractación no le correspondía rechazarla o negarla, puesto que ella previamente debía ser considerada por las víctimas para luego ser resuelto el incidente antes o durante la audiencia del juicio oral y finalmente que el recurrente pretende justificar mediante este Recurso su inasistencia a la audiencia señalada pese a estar legalmente citado.