SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
1. El recurrente y apoderado ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que: a) la primera audiencia se suspendió al haberlo solicitado los imputados con el simple justificativo de que eran comerciantes y tenían que ausentarse a la feria de Santa Cruz, posteriormente vuelven a solicitar suspensión en la apertura del proceso presentando certificados médicos uno de los cuales no tiene firma del médico; b) habló con el Secretario del Juzgado quien le indicó que los imputados no habían sido notificados para la audiencia señalada la que no se realizaría por esa situación; sin embargo extrañamente según el informe del funcionario judicial -que impugna- señala que estaban notificados por lo que se llevó a cabo; c) respecto a la retractación de uno de los imputados indica que al ser un proceso de acción privada no puede intervenir, pese a ser claro el art. 378 del Código de Procedimiento Penal, pues lo que debió hacer es correrla en traslado.