SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

procedente

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo luego del plazo otorgado para elevar el expediente, pronuncia  Resolución que declara procedente  el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) se han conculcado normas procedimentales del debido proceso al haberse efectuado la audiencia de juicio oral  sin la presencia de las partes determinando en ella el abandono de querella y archivo de obrados las que fueron notificadas en el Juzgado y no en la forma señalada por los arts. 161 y 162 del Código de Procedimiento Penal; 2) Que el Auto de rechazo de querella y la ejecutoria del mismo constituyen un Auto definitivo y no interlocutorio procediendo contra este el recurso de apelación al que el recurrente no pudo acudir por haber sido coartado su derecho de recurrir  a otras instancias, puesto que contra el abandono de querella y archivo de obrados no es viable la apelación.