SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 853/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
1.
1. Que, previa a la orden de destinos de abril del año 1999, el recurrente solicitó al Comandante General del Ejército (fs. 8) proceda a la revisión y rectificación de su destino a la situación pasiva; empero, mediante memorando Sección “B” Nº 628/99 de 11 de abril de 1999, dicha autoridad, le comunicó que por hallarse comprendido en el art. 85, numeral 3, letra a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y haber concluido su permanencia en la Letra “A” de disponibilidad, se disponía su pase a la situación pasiva, en aplicación del art. 86 del mismo cuerpo legal, por lo que en base a este documento podía realizar su trámite correspondiente ante la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” y otras reparticiones (fs. 1).