SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 853/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 853/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

IMPROCEDENTE

Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Sentencia declaró IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que la solicitud de revisión y reincorporación al servicio activo, fue desestimada por Resolución Nº 14/2001 del Tribunal del Personal del Ejército, que en reconsideración fue confirmada mediante Resolución Nº 051/2001, por haberse interpretado en forma correcta el art. 85-c).3.a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en razón de que el recurrente cumplió 55 años el 10 de abril de 2000, 34 años de servicio y un año que se agrega por permanencia en la letra “A” y  2) que no existe lesión a los preceptos citados por el recurrente, pues el caso “reclamado es de orden jubilatorio, que entra al ámbito de la seguridad social y no ante el Comando General de las Fuerzas Armadas”.