SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 853/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
(fs. 45-46)
A su turno los apoderados de los recurridos reiteran el informe presentado por escrito (fs. 45-46) indicando: 1) que ni el Comando en Jefe, ni el de Ejército han emitido una resolución que determine ninguna situación salarial; 2) que es cierto que cada oficial debe tener un trato distinto, porque sus ascensos y pérdida de antigüedad los colocan en posición diferente; 3) que al conformar los recurridos un tribunal colegiado no toman decisiones de carácter personal; 4) que en cuanto al pago de beneficios sociales y seguridad social, existe un ente autónomo que es COSSMIL; 5) que el Tribunal Superior ha tomado en cuenta los informes del Tribunal del Personal del Ejército, pero lo que ha sucedido es que en los documentos registrados del recurrente existen diferentes años de nacimiento, 1944, 1945 y 1946 que no fueron debidamente aclarados por el recurrente, no obstante que se le comunicó esta situación para que la aclare; 6) que del paso del recurrente por la institución armada y su hoja de vida, se tiene que egresó el año 1964, que el año 1994 cumplió 30 años de servicio, que ingresó a la reserva activa y letra “A” por espacio de 5 años, pero al haberse modificado el tiempo de servicios de Oficiales y Suboficiales mediante la Ley Nº 1405, los 30 años, se transformaron en 35 y por ello se aprobó el Reglamento de Servicio efectivo de 35 años para el personal de las Fuerzas Armadas; 7) que al no haber sido promocionado el recurrente, los 31 años estaban cumplidos, más su permanencia en la reserva activa 3 años y permanencia en la letra “A” de disponibilidad de un año, ha completado los 35 años de servicio, ya que nació el año 1944, por lo que en lugar de reclamar debería de estar sorprendido de la buena fe de la institución, que no ha tomado en cuenta la falsedad de su documentación y 8) que el cómputo se basa en el certificado de nacimiento, su incorporación y su egreso como sargento, enviándose el memorando respectivo al COSSMIl, quien se encarga de verificar el resto de la documentación y en este caso se ha certificado al recurrente, quien pudo haber reclamado ante esa entidad, que lo jubiló con el 8% menos.