SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) en las medidas asumidas dentro de la etapa preparatoria contra el recurrente se han observado los plazos señalados por el art. 227-1) con relación a los arts. 29 y 230 del Código de Procedimiento Penal, siendo puesto el denunciado a disposición del Juez Cautelar en la forma prevista por el art. 228 del mismo cuerpo legal, actuando dentro del marco de su competencia señalada por el art. 233 de la Ley Nº 1970; b) ante la negativa del Juez recurrido de conceder apelación del Auto que disponía la detención preventiva, al imputado le asistía el derecho de acudir al recurso de compulsa que por analogía se aplica al procedimiento presente (sic), no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de otros medios o recursos que la ley franquea a las personas;  c) el recurrente no ha justificado que estuviera ilegalmente detenido o preso, por lo que el Tribunal estima que la autoridad demandada no ha incurrido en las violaciones acusadas.