SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

resolución judicial fundamentada

           Que por otra parte, el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), al referirse a la finalidad y alcances de las medidas cautelares  dispone en la segunda parte del art. 221: “Esas medidas (cautelares) serán autorizadas por resolución judicial fundamentada según lo reglamenta este Código...”, norma que guarda estrecha concordancia con los arts. 7º y 233 de la citada Ley N° 1970. En el presente caso, el auto que determina la detención preventiva de Jaime Villegas Vargas (fs. 32) no llena los requisitos que indican los arts. 221 y 233 del Código de Procedimiento Penal ya que no se encuentra debidamente fundamentado.  Que asimismo, se ha constatado que incurrió en actos ilegales al ordenar lo que denomina detención preventiva provisional, y posteriormente,   al no haber dispuesto en audiencia pública la detención preventiva impidiendo que el recurrente concurra a ella para asumir su defensa y objetar la medida cautelar impuesta, como también de oficio señalar audiencia de cesación de la detención preventiva sin que sea solicitada.