SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 871/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
3.
3. Que, puesta la citada impugnación en el despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, fue resuelta mediante Resolución Ministerial Nº 055 de 3 de mayo de 2002 desestimándose el recurso de impugnación en aplicación del art. 65 del D.S. Nº 25964 con los siguientes argumentos: a) que habiendo sido notificada la empresa “La Asunta” con la enmienda al pliego de condiciones, la boleta de impugnación debió ser girada por un monto equivalente al 1% del precio de referencia conforme exige el art. 81-IV inc. a) del D.S. Nº 25964; y además especificar el nombre del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y b) que la Resolución Ministerial Nº 035 que aprobó el pliego de condiciones y sus enmiendas no fue objeto del recurso de oposición (fs. 179-180).