SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 871/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 8 de mayo de 2002, corriente de fs. 155 a 160 de obrados, subsanada por memorial de fs. 164, el recurrente manifiesta que en enero del año en curso, el Ministerio a cargo de los recurridos, conjuntamente con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura “IICA”, publicaron la convocatoria a la Licitación Pública Internacional Nº IICA/001/2002 para la provisión de tractores agrícolas y sus implementos, en cuyo proceso, la empresa que representa, fue habilitada para la revisión del sobre “A”, pero sorprendentemente y por cuestiones secundarias, se los inhabilitó para la apertura del sobre “B”, utilizando la metodología de “cumple - no cumple”, cuando en el pliego consta la del puntaje. Que después, le exigieron la presentación del diagrama del motor, pero en ninguna de las partes del Pliego indica que debía ser adjuntado. Sostiene que mañosamente, “hoy a horas 10:27”, les han hecho entrega de la Resolución Ministerial Nº 055 de 3 de mayo de 2002, con el claro fin de inviabilizar la presentación de cualquier recurso que suspenda o entorpezca la apertura del sobre “B”, que se intenta hacer en forma sospechosa, privándole con esa actitud de su derecho al trabajo.
Refiere que si bien, en principio la convocatoria era para la provisión de maquinaria por un monto de $us.2.400.000.- y posteriormente fue elevada a $us.8.000.000.-, ante la consulta que efectuaron, el Representante del IICA en Bolivia, refirió que la garantía de seriedad de propuesta se mantenía, y más aún mediante nota les manifestó que en su oferta económica debían incluir dos opciones, la primera por $us.2.400.000.- y la segunda por $us.8.000.000.- dado que este último monto aún no había sido aprobado, lo cual aclara el panorama sobre el criterio que maneja el Ministerio para rechazar su impugnación, pues al existir la opción por el primer monto, la boleta que presentaron se ajustaba al mismo y les habilitaba para la impugnación por una parte; por otra, el argumento de que la citada boleta no tenía el nombre del Ministerio, es un error intrascendente cometido por los funcionarios del Banco. Concluye indicando que con esos actos, los recurridos han infringido los arts. 7-d) de la Constitución, 153 del Código Penal, 4, 23, 25, 39 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y 35 del Pliego de Condiciones, por lo que habiendo agotado la vía administrativa como establece el art. 85 de las citadas Normas Básicas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2002, y modificadas por el Decreto Supremo Nº 26208 de 7 de junio de 2001, pide que el Recurso sea declarado procedente dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 055 de 3 de mayo de 2002 y la Resolución Administrativa Nº 008 de 19 de abril de 2002, declarándose la validez legal del Recurso de impugnación que presentó.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto Nº 170/02-SSAI de 13 de mayo de 2002 corriente a fs. 165 de obrados, e instalada la audiencia el “2 de mayo”(sic.) del mismo año, en ausencia de los recurridos, el recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió señalando que su compañía pese a ser observada tiene una puntuación que los habilita para el sobre “B”, pero no han dado curso a su impugnación exigiéndoles ilegalmente una boleta de garantía equivalente al 1% en un monto de $us.80.000.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente presenta su Recurso argumentando que los recurridos han infringido los arts. 7-d) de la Constitución, 153 del Código Penal, 4, 23, 25, 39 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y 35 del Pliego de Condiciones, por cuanto le han inhabilitado indebidamente para la apertura del sobre “B” dentro del proceso de la Licitación Pública Internacional Nº IICA/001/2002, no obstante que cumplió con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones correspondiente. Que al margen de ello, le han negado el recurso de impugnación contra la Resolución que aprueba la calificación para la habilitación del citado sobre, con el argumento de que debía presentar una boleta bancaria por el monto equivalente al 1% del precio referencial de ocho millones de dólares americanos, el cual sostienen era optativo, dado que no estaba aprobado. Consecuentemente, corresponde compulsar los supuestos actos ilegales acusados y decidir sobre la tutela constitucional solicitada.
Que, a efectos de alegar la negativa indebida de un recurso por el tribunal o la autoridad llamada a conocerlo y resolverlo, resulta una condición inexcusable cumplir con todos los recaudos previos que estén estipulados para ello, si estos no son cumplidos la autoridad puede denegar el recurso o simplemente declarar ejecutoriada la resolución a impugnarse por la no provisión de dichos recaudos.