SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 871/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
(fs. 238-240)
A su turno el apoderado del recurrido Ministro dió lectura al informe de los recurridos (fs. 238-240) en el cual argumenta: 1) que ya se efectuó la apertura del sobre “B” y la licitación se encuentra en etapa de adjudicación, por lo que el recurrente aún tiene la vía de impugnación de esta etapa; es decir, que no ha agotado la vía administrativa; 2) que la autoridad responsable del proceso de contratación actuó en estricto cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, pues el D.S. Nº 25964 en su art. 25-b.i), otorga la facultad de rechazar propuestas cuando no se cumple con la presentación de cualquier documento; y en el caso, la representada no cumplió con el requisito especificado en el Pliego de Condiciones, cual es, el de presentar el diagrama de eficiencia del motor, lo cual constaba como exigencia en el punto 1.7, pág. 29 del formulario I del Pliego, es más, en la aclaración del Pliego efectuada el 25 de febrero de 2002, a la cual no asistió la empresa “Asunta”, se estableció que “no se deje ningún ítem sin llenar por el riesgo de quedar invalidada la propuesta”; 3) que todas las condiciones incumplidas fueron subsanadas extemporáneamente en el recurso de impugnación; 4) que las Resoluciones impugnadas han sido dictadas conforme al D.S. Nº 25964, y en cuanto a la Nº 055, ésta fue notificada el 8 de mayo de 2002, habiendo seguido estrictamente el trámite del art. 81 del citado Decreto; 5) que el recurrente confunde la boleta bancaria de seriedad de propuesta fijada en $us.24.000.- con la boleta de impugnación; 6) que la Resolución Nº 035 de 25 marzo de 2002, que aprueba el pliego de condiciones, no fue objeto de recurso de oposición, pues el mismo en sus enmiendas del punto 4.1 establecía el precio referencial de $us.8.000.000.-, por lo que la boleta bancaria de seguro debió ser equivalente al 1% del citado monto conforme al art. 81 del D.S. Nº 25964. Concluyen indicando que no han restringido ningún derecho, pues la descalificación de la empresa obedece a errores de sus técnicos.