SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los miembros de la Policía Nacional deben ceñir sus actos y atribuciones al art. 146 del Reglamento pues los fallos no pueden ni deben estar supeditados al afecto o desafecto que tengan con el procesado, por lo que el Tribunal Superior actuó sin competencia, al margen de la legalidad revocando un fallo ejecutoriado más aún si se tiene presente que en el procedimiento de recursos ordinarios no figura ningún tipo de consulta o revisión; b) el Tribunal Superior dispone su procesamiento, pues apeló del auto de calificación de delito y no de un Auto de procesamiento, siendo incongruente y alejado de toda norma legal el que se desconozca el fallo del tribunal de apelación y finalmente que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y a un juicio justo.