SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
2.
2. A su turno los abogados apoderados de los recurridos informan: 1) no se han conculcado los derechos del recurrente, puesto que el Tribunal Sumariante dictó el Auto Inicial del Sumario el que se sustanció normalmente concluyendo con el Auto Final de calificación de delito o excarcelación del fugado Javier Cortez, fallo que en apelación es revocado por el Tribunal Disciplinario Departamental dictando sobreseimiento a favor del recurrente e imponiéndole 30 días de arresto, resolución que al no ser impugnada por las partes es elevada en consulta al Tribunal Superior de la Policía Nacional instancia que revocó el Auto de Vista consultado y abrió causa contra el Capitán Mogro hoy recurrente, lo que evidencia que el presente caso no ha concluido debiendo iniciarse el plenario que es la etapa esencial del proceso; 2) la Constitución establece que la Policía Boliviana se rige por sus reglamentos el que ha sido aplicado en el proceso seguido contra el recurrente en su art. 31 que señala: "los fallos de primera instancia que no hayan venido en apelación ni hayan sido ejecutoriados, el Tribunal de instancia remitirá en el día el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior", y en uso de esa facultad ante la existencia de un fallo de sobreseimiento que contradictoriamente impone sanción de arresto el Tribunal anuló obrados disponiendo se devuelva al plenario para que continúe el proceso; 3) este Recurso cae por su propio peso, puesto que al proseguir el proceso el recurrente tiene la oportunidad de asumir defensa el que concluirá con sentencia ya sea condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia, por lo que el Amparo no es sustitutivo además de no ser evidente lo aseverado por el recurrente de estar siendo perjudicado económicamente ya que sigue percibiendo sus emolumentos y salarios normalmente como acredita por el informe que presenta; 4) aplicaron el art. 131 del reglamento, pues tiene que haber un debido proceso, lamentablemente el plenario se equivocó al dictar un auto de sobreseimiento, sin tener facultades para hacerlo ya que tiene que dictar sentencia condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia.