SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

auto final del sumario

Que las citadas normas han sido debidamente aplicadas en el caso de autos, por cuanto consta que el recurrente apeló del auto final del sumario que fue  revocado en apelación por el Tribunal Disciplinario Departamental, disponiendo el sobreseimiento y arresto de 30 días como sanción, fallo que no admite otro recurso. En consecuencia al no ser recurrible de apelación debe  ser elevado en revisión ante el Tribunal Disciplinario Superior como ha ocurrido en el caso presente, lo que demuestra que los recurridos no vulneraron los derechos y garantías del recurrente quien estuvo sometido a un debido proceso, dentro de las normas del Reglamento de Disciplina y Sanciones que rige a la Policía Nacional. Que, no encontrándose el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución, no es viable otorgar la tutela reclamada. 

Que, por otra parte, es necesario hacer notar que el recurrente fue notificado con el auto de Vista de 31 de octubre de 2001, en la misma fecha sin que haya objetado dicho fallo que dispone en su parte final sea remitido en consulta a instancias superiores. Asimismo con la Resolución Nº 230/2001 de 28 de noviembre de 2001, que ahora cuestiona, fue notificado personalmente en 24 de diciembre de 2001, cual consta a fs. 33 de obrados, sometiéndose de esta manera a lo resuelto por las instancias policiales.