Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se puede argüir cosa juzgada dentro de un proceso disciplinario que no ha ingresado a la justicia ordinaria por no haber concluido; 2) los recurridos actuaron correctamente al aplicar el Reglamento Interno de la Policía que establece que las resoluciones del Tribunal Sumariante pueden ser revocadas; 3) no se está restringiendo, amenazando ni suprimiendo ninguna garantía constitucional del recurrente quien está siendo debidamente procesado y no ha sido privado de sus salarios.