SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 895/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 895/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 25 de junio de 2002 (fs. 6 a 9), los recurrentes expresan que dentro del proceso penal que, por estafa, se sigue contra su representada, cuya denuncia data del 10 de noviembre de 2001, se informó del inicio de la investigación al Juez Cautelar el 12 del mismo mes y año, siendo la sindicada declarada rebelde, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra por edicto de 18 de mayo de 2002; empero, recién en 10 de junio de 2002, el Juez Cautelar conminó al  Fiscal de Distrito para que se pronuncie sobre el fondo de la investigación dentro del plazo de  cinco días, bajo alternativa de declararse extinguida la acción y aplicar lo previsto por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

     Aduce que el Fiscal de Materia recurrido, en 14 de junio del presente año, presentó la acusación formal, de la que tomó conocimiento el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia del primero, a efectos del control jurisdiccional, todo lo cual demuestra que se ha incurrido en violación "de lo preceptuado en nuestro ordenamiento legal", pues su representada se encuentra procesada sin que se guarden las formalidades legales debidas, puesto que la investigación debió ser concluida el 10 de mayo de 2002, y al no haber sucedido aquello, por omisión y negligencia de la Fiscalía y falta de control por parte del Juez, se ha extinguido la acción penal como lo dispone el art. 134 de la Ley N° 1970, con lo que muchas actuaciones posteriores son ilegales, tal como la declaratoria de rebeldía de  María Litz Ximena Patricia Estivariz  Pericón realizada el 18 de mayo de 2002. 

     Por lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus por procesamiento indebido, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto las medidas cautelares de aprehensión y arraigo dispuestas contra su representada  "y se corrijan los errores procesales en los que se incurrieron para que luego sea declarada extinguida la acción penal".

1)  Pablo Ernesto Stambuck Ferrufino, en representación de Humberto Añez Añez, en 10 de noviembre de 2001 (fs. 34), presentó querella contra  Patricia Litz Ximena Estívariz Pericón, por la presunta comisión del delito de estafa, informando el Fiscal Hernán Soria Camacho, en 12 de noviembre de 2001 (fs. 13), al Juez Cautelar sobre el inicio de la investigación.