SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 895/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
la investigación se inició el 10 de noviembre de 2001;
En la especie, la investigación se inició el 10 de noviembre de 2001; el 10 de junio de 2002 el Juez Cautelar conminó al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva, siendo informado el 14 del mismo mes, por el Fiscal de la investigación, que la acusación formal ya había sido presentada, y aunque en el expediente remitido a este Tribunal, no figura el sello de recepción de la solicitud conclusiva, según el informe escrito del Fiscal, dicha presentación se efectuó el 14 de junio, es decir once días antes de que se formule el presente Hábeas Corpus.
En consecuencia, no puede declararse la extinción de la acción penal al haberse presentado ya, aunque fuera de plazo, la solicitud conclusiva, debiendo dejarse claro que si el Fiscal de Distrito no presenta la mencionada solicitud en el término de cinco días, es el Juez Cautelar quien debe emitir una Resolución expresa declarando extinguida la acción penal, pues ésta no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque -se reitera- vencidos los seis meses que señala el art. 134 del Código Adjetivo Penal, el Juez Cautelar, de oficio o a instancia de parte, conminará al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y si no lo hace en cinco días, la autoridad judicial deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal. Así lo ha declarado este Tribunal en varias Sentencias, citando al efecto únicamente la signada con el número 764/2002-R de 1 de julio de 2002.