SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 20 de junio de 2002 (fs.  5), el recurrente expresa que a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido el 2 de junio de 2002, su representado se internó en el Hospital Universitario "Japonés" de Santa Cruz, y al  sobrepasar el costo de la atención que recibió, la cobertura que brinda el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el saldo debería ser cancelado por el paciente y/o responsable, pero por su condición económica no puede solventarlos, ya que es chofer y por ser el protagonista del accidente, tuvo que  pagar los gastos de medicamentos y prótesis necesarias para la recuperación del paciente.

     Sostiene que ha pretendido transar con las autoridades del nosocomio, pero solamente ha recibido negativas indicándole que tiene que cancelar el total de la deuda para poder egresar al paciente,  a quien -estima- se le está privando de su derecho a la libre  locomoción establecido por el art. 7-g) de la Constitución, en mérito de lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y  se disponga en el acto, la libertad de su representado.